Prestaciones de la
Seguridad Social.
La Incapacidad Temporal.
La incapacidad temporal se produce cuando un trabajador que
tiene acceso a prestaciones por parte de la Seguridad Social, sufre una baja
laboral por accidente o baja laboral por enfermedad. Estas prestaciones
consisten en un subsidio que se percibe diariamente, durante el tiempo que se
mantiene la baja laboral de esta manera. Hay dos tipos de contingencias que se
pueden percibir:
1) Las percepciones por contingencias comunes, se producen cuando
la persona afectada está enferma o ha sufrido un accidente, no relacionado con
su actividad laboral y tiene derecho a un subsidio. Para percibir esta
prestación debe de tener al menos 180 días cotizados dentro de los últimos cinco
años anteriores a la baja laboral. Las prestaciones recibidas se perciben de la
siguiente manera: Del primer al tercer día de la baja, no se percibe nada, del
cuarto al vigésimo día inclusive, se percibe un 60% de la Base reguladora, a
partir del vigesimoprimer día se percibe el 75% de la base reguladora. La
empresa paga esta prestación hasta el decimoquinto día y la entidad gestora a
partir del decimosexto día.
2) Las percepciones por contingencias profesionales, se
producen cuando la persona afectada ha sufrido un accidente (accidente laboral)
o enfermedad relacionada con su actividad laboral (Enfermedad profesional).
Para percibir esta prestación no se necesita tener tiempo mínimo de cotización.
Las prestaciones recibidas se perciben de la siguiente manera: El primer día se
percibe el salario íntegro pagado por la empresa, desde el segundo día hasta
que se termina la baja laboral, se percibe el 75% de la base reguladora. El
sujeto responsable de realizar el pago es la entidad gestora.
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